
NOM-002-STPS-2010: Prevención de Incendios y Extintores en Montacargas y Equipos de Elevación
La NOM-002-STPS-2010 establece las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en todos los centros de trabajo de México. Su cumplimiento es obligatorio para cualquier empresa, sin importar el sector o el tamaño. Para quienes operan montacargas, plataformas elevadoras o telehandlers, esta norma tiene implicaciones directas y concretas: el extintor en la cabina del equipo, el área de carga de baterías y la zona de cambio de cilindros de gas son puntos de auditoría frecuente en las inspecciones de la STPS.
En Aerolift, la NOM-002-STPS-2010 forma parte del protocolo de seguridad que verificamos en cada equipo antes de su entrega. Esta guía explica qué exige la norma, cómo aplica específicamente a los equipos de elevación y qué debe tener documentado tu empresa antes de que llegue un inspector.
| Dato clave | Información |
|---|---|
| Nombre oficial | NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo |
| Publicación | DOF, 9 de diciembre de 2010 |
| Entrada en vigor | 9 de junio de 2011 |
| Autoridad | Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) |
| Ámbito | Todo el territorio nacional, todos los centros de trabajo |
| Clases de fuego | A, B, C, D y K |
| Norma complementaria extintores | NOM-154-SCFI-2005 (mantenimiento y recarga) |
| Inspecciones STPS 2026 | 43,000 programadas con énfasis en sistemas contra incendio |
¿Qué es la NOM-002-STPS-2010?
La NOM-002-STPS-2010 es la norma que establece los requerimientos mínimos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo de México. Su objetivo es reducir el riesgo de que un conato de incendio se convierta en un siniestro con pérdidas humanas y materiales.
La norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción por industria, tamaño ni número de trabajadores. Regula cinco grandes áreas:
- Extintores portátiles: tipo, capacidad, ubicación, señalización, mantenimiento y recarga
- Sistemas fijos contra incendio: rociadores, mangueras, sistemas de espuma (obligatorios en riesgo alto)
- Detección y alarma: detectores de humo, calor o gas, alarmas audibles y visibles
- Rutas de evacuación y salidas de emergencia: señalización, despeje, materiales resistentes al fuego
- Plan de emergencia y brigadas: simulacros, brigadas contra incendio, documentación
Para las empresas que operan equipos de elevación, los puntos más auditados son los extintores y las condiciones de las áreas de carga de baterías y manejo de combustibles.
Clases de fuego según la NOM-002-STPS-2010 y cómo aplican a los equipos de elevación
La norma clasifica los incendios en cinco tipos. Esta clasificación determina qué extintor es correcto para cada equipo y área:
| Clase | Material combustible | Aplicación en equipos de elevación |
|---|---|---|
| Clase A | Sólidos comunes: madera, papel, plástico, tela | Materiales en el área de operación del equipo |
| Clase B | Líquidos y gases inflamables: LPG, diesel, gasolina, aceite hidráulico | Montacargas a combustión, zonas de carga de combustible |
| Clase C | Equipos eléctricos energizados | Montacargas eléctrico, sistemas de carga de baterías, circuitos del equipo |
| Clase D | Metales combustibles: magnesio, titanio, litio | Baterías de litio en montacargas eléctricos modernos |
| Clase K | Aceites y grasas de cocina | No aplica directamente a equipos de elevación |
La combinación de clases más relevante para los equipos de Aerolift es B + C — y en equipos con batería de litio, también se suma la Clase D, que requiere agentes extintores especializados.
Extintor en montacargas: qué tipo exige la NOM-002-STPS según el combustible
Este es el punto que más preguntas genera y donde más infracciones detecta la STPS. La norma no menciona el montacargas de forma explícita — pero su lógica de clasificación de riesgo y tipo de fuego determina con precisión qué extintor corresponde a cada equipo.
Montacargas a LPG (gas LP)
El gas licuado de petróleo es un fuego Clase B en estado gaseoso y en el momento de fuga antes de la ignición. El extintor obligatorio en la cabina de un montacargas a LPG es:
- Tipo: Polvo Químico Seco (PQS) ABC o CO₂
- Capacidad mínima recomendada: 2.5 kg (PQS) o 2.3 kg (CO₂)
- Por qué PQS ABC: cubre Clase B (el gas) y Clase C (los componentes eléctricos del equipo)
- Por qué CO₂ es alternativa válida: no deja residuo, no daña los componentes del equipo, apropiado para fuegos eléctricos simultáneos
Dato operativo: el extintor de cabina no sustituye el extintor fijo en la zona de cambio de cilindros. Son dos requerimientos independientes bajo la NOM-002-STPS-2010.
Montacargas a diesel o gasolina
Fuego Clase B (combustible líquido). El criterio es idéntico al de LPG en términos de tipo de extintor, con una diferencia operativa: el riesgo de derrame de combustible líquido en el suelo agrega importancia al extintor de espuma o PQS con buena capacidad de cobertura de superficie.
- Tipo: PQS ABC (recomendado) o CO₂
- Capacidad mínima recomendada: 2.5 a 4.5 kg según el tamaño del equipo
Montacargas eléctrico (batería plomo-ácido)
Fuego Clase C (equipo eléctrico energizado). El riesgo específico de la batería de plomo-ácido es la generación de hidrógeno durante la carga — un gas altamente inflamable que puede acumularse si el área no está ventilada.
- Tipo: CO₂ (preferido) o PQS ABC
- Por qué CO₂ es preferido: no es conductor eléctrico, no daña los componentes electrónicos, no deja residuo en la batería
- Capacidad mínima recomendada: 2.3 kg CO₂ o 2.5 kg PQS
Montacargas eléctrico con batería de litio
Este es el caso más crítico y el menos documentado en guías de cumplimiento. Las baterías de litio en combustión generan fuego Clase D — un incendio de metal que los extintores convencionales no solo no apagan, sino que pueden agravar.
- Tipo: agente extintor específico para Clase D (polvo de grafito, cobre o sal seca) o sistemas especializados
- El CO₂ y el PQS ABC no son efectivos en fuego de litio activo
- Lo que sí funciona en etapas tempranas: agua en grandes cantidades para enfriar la batería y prevenir la propagación térmica
En Aerolift, el crecimiento de nuestra flota de montacargas eléctricos con baterías de litio nos llevó a revisar los protocolos de extinción específicos para este tipo de energía — ya que el procedimiento es radicalmente distinto al de una batería de plomo-ácido. Puedes comparar ambas tecnologías en nuestra guía completa sobre baterías para montacargas eléctricos.
Áreas de riesgo de incendio en operaciones con montacargas: lo que la NOM-002-STPS-2010 exige
Más allá del extintor en cabina, la norma regula tres zonas críticas en cualquier instalación que opere equipos de elevación con combustible o baterías:
Zona de carga de baterías
Es el área de mayor riesgo de incendio en operaciones con montacargas eléctricos. Durante la carga de baterías de plomo-ácido se genera hidrógeno — un gas inflamable que se acumula en espacios cerrados y puede alcanzar concentraciones explosivas.
La NOM-002-STPS-2010 exige que esta zona esté clasificada en su nivel de riesgo correcto y cuente con:
- Ventilación mecánica o natural suficiente para disipar el hidrógeno
- Extintor tipo CO₂ accesible (no PQS, que puede dañar los conectores eléctricos)
- Señalización de zona de riesgo eléctrico y prohibición de fumar
- Ausencia de fuentes de ignición (herramientas que generen chispa, interruptores no protegidos)
La propia NOM-006-STPS-2023 para montacargas refuerza este punto al exigir que la recarga de baterías se realice en zona ventilada con equipo disponible para atención de emergencias por incendio. Puedes ver los requisitos completos de operación en nuestra guía de la NOM-006-STPS-2023 para montacargas.
Zona de cambio y almacenamiento de cilindros de LPG
Es el área de mayor riesgo de incendio en operaciones con montacargas a gas LP. Un cilindro con fuga en un espacio cerrado puede crear una mezcla explosiva en segundos.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica esta zona como de riesgo de incendio alto cuando se almacenan más de ciertos volúmenes, lo que activa requisitos adicionales:
- Extintor de CO₂ o PQS en un radio máximo de 15 metros
- Señalización de zona de riesgo y prohibición de fumar
- Ventilación suficiente para evitar acumulación de gas
- Separación física de fuentes de ignición
Pasillos y áreas de operación del montacargas
El aceite hidráulico bajo presión puede pulverizarse en caso de ruptura de manguera y crear una nube inflamable. La NOM-002-STPS-2010 incluye los fluidos hidráulicos inflamables como riesgo Clase B.
En áreas donde los montacargas operan cerca de instalaciones eléctricas, la combinación de fuego Clase B (aceite hidráulico) y Clase C (instalación eléctrica) hace del extintor PQS ABC el más versátil para el extintor fijo de la zona.
Clasificación de riesgo de incendio y número de extintores según la NOM-002-STPS
La norma establece dos niveles de riesgo que determinan cuántos extintores se requieren y a qué distancia máxima deben ubicarse:
| Nivel de riesgo | Extintores por superficie | Distancia máxima de recorrido |
|---|---|---|
| Riesgo ordinario | 1 extintor por cada 300 m² | 23 m (Clase A) / 15 m (Clase B) |
| Riesgo alto | 1 extintor por cada 200 m² | 10 m (Clase A y B) |
Un almacén con montacargas a LPG generalmente se clasifica como riesgo ordinario con presencia de Clase B, lo que activa la distancia máxima de 15 metros para los extintores del tipo adecuado.
Una zona de carga de baterías o almacenamiento de cilindros de LPG puede clasificarse como riesgo alto, activando la escala de 1 extintor por cada 200 m² con distancia máxima de 10 metros.
Regla de oro de la NOM-002-STPS: el extintor más cercano debe poder alcanzarse en no más del tiempo que la norma establece según el nivel de riesgo. No importa que exista un extintor en el almacén si está a 30 metros de la zona de riesgo — no cumple.
Mantenimiento y recarga de extintores: lo que exige la NOM-002-STPS
Un extintor fuera de fecha de recarga es un incumplimiento tan grave como no tenerlo. La NOM-002-STPS-2010 establece que cuando los extintores se sometan a mantenimiento, deberán ser reemplazados en su misma ubicación por otros cuando menos del mismo tipo y capacidad, y que la recarga después de su uso deberá estar garantizada de acuerdo con lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005.
En términos prácticos, esto significa:
- Revisión visual mensual: nivel de presión en el manómetro, estado físico del extintor (corrosión, golpes, fugas), seguro y precinto intactos, boquilla sin obstrucciones
- Mantenimiento anual: realizado por empresa certificada bajo NOM-154-SCFI-2005, con evidencia documental
- Recarga: inmediata después de cualquier uso, aunque sea parcial, y cuando el resultado del mantenimiento lo indique
- Reemplazo temporal: si el extintor sale a mantenimiento, debe quedar otro de igual tipo y capacidad en su lugar — la posición no puede quedar vacía
El inspector verifica la etiqueta de mantenimiento del extintor como primer paso en la auditoría. Un extintor con fecha de servicio vencida genera sanción inmediata.
Lo que revisa el inspector de STPS en materia de NOM-002-STPS en operaciones con montacargas
La STPS programó 43,000 inspecciones en 2026 con énfasis en sistemas contra incendios. Para instalaciones con montacargas, el inspector verifica en este orden:
Documentación:
- Análisis de riesgo de incendio del centro de trabajo
- Plano o croquis con ubicación de extintores, rutas de evacuación y zonas de riesgo
- Registros de mantenimiento anual de extintores con datos de la empresa certificada
- Constancias de capacitación del personal en uso de extintores y plan de emergencias
- Registro de simulacros realizados (mínimo uno al año)
En el piso:
- Extintores en su posición correcta, sin obstáculos, visibles y señalizados
- Manómetro en zona verde (presión correcta)
- Etiqueta de mantenimiento vigente y legible
- Extintor en cabina del montacargas (cuando aplica por tipo de combustible)
- Zona de carga de baterías con ventilación y extintor tipo correcto
- Zona de cilindros de LPG señalizada, ventilada y con extintor accesible
Las infracciones más frecuentes en operaciones con montacargas: Extintor en cabina sin mantenimiento vigente, zona de carga de baterías sin extintor o con el tipo incorrecto, extintores bloqueados por mercancía o maquinaria, y ausencia de registros de simulacro.
NOM-002-STPS y las normas que complementa en equipos de elevación
La NOM-002-STPS-2010 no opera de forma aislada. Para quienes operan montacargas y equipos de elevación, se complementa con:
La NOM-006-STPS-2023 para montacargas referencia directamente la prevención de incendios en la carga de combustible y baterías. El marco normativo completo para montacargas en México cubre todas las normas que aplican en conjunto, incluyendo el EPP del operador cubierto por la NOM-017-STPS y el equipo de protección personal.
Para empresas que están evaluando el cambio de montacargas a combustión por montacargas eléctrico, la guía de montacargas eléctrico vs gas incluye las implicaciones de seguridad de cada tipo de energía.
El cumplimiento de la NOM-002-STPS también es parte del proceso de certificación de equipos industriales en México que revisamos para cada unidad de nuestra flota antes de su entrega.
Aerolift y la NOM-002-STPS-2010: seguridad contra incendios integrada en cada equipo
En Aerolift, la NOM-002-STPS-2010 forma parte del protocolo de revisión técnica de nuestra flota. Antes de entregar un montacargas en renta o venta, verificamos que los componentes del equipo relacionados con riesgo de incendio estén en condiciones correctas: sistema eléctrico sin fallas que puedan generar chispa, mangueras hidráulicas sin signos de fuga, y — cuando el cliente lo requiere — el extintor de cabina del tipo correcto según el combustible del equipo.
La responsabilidad del extintor en cabina y las condiciones del área de operación corresponden al patrón que opera el equipo. Aerolift puede orientarte sobre el tipo de extintor correcto para cada equipo de nuestra flota y las condiciones de instalación que la NOM-002-STPS-2010 exige en tu área de trabajo.
Consulta con nuestro equipo técnico →
Checklist NOM-002-STPS-2010 para operaciones con montacargas y equipos de elevación
- Análisis de riesgo de incendio elaborado y documentado por área
- Extintor en cabina del montacargas del tipo correcto según combustible (PQS ABC o CO₂)
- Mantenimiento anual de todos los extintores con empresa certificada NOM-154-SCFI-2005
- Revisión visual mensual documentada de cada extintor
- Zona de carga de baterías con ventilación adecuada y extintor CO₂ accesible
- Zona de cilindros LPG señalizada y con extintor en radio de 15 metros máximo
- Plano o croquis con ubicación de extintores y rutas de evacuación actualizado
- Señalización de zonas de riesgo conforme a NOM-026-STPS-2008
- Constancias de capacitación del personal en uso de extintores
- Registro de simulacro de incendio (mínimo anual)
Preguntas frecuentes sobre la NOM-002-STPS-2010
¿Qué es la NOM-002-STPS-2010? Es la Norma Oficial Mexicana que establece los requerimientos de seguridad para la prevención y protección contra incendios en todos los centros de trabajo de México. Publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2010 y vigente desde el 9 de junio de 2011.
¿Los montacargas deben llevar extintor en la cabina? Sí. La NOM-002-STPS-2010, en conjunto con la NOM-006-STPS-2023, establece que los equipos con riesgo de incendio deben contar con equipo para atención de emergencias. El tipo de extintor depende del combustible: PQS ABC o CO₂ para LPG y diesel; CO₂ para eléctricos con batería de plomo-ácido; agente Clase D para baterías de litio.
¿Cuántos extintores necesita mi empresa según la NOM-002-STPS? Para riesgo ordinario: 1 extintor por cada 300 m² con distancia máxima de recorrido de 23 metros (Clase A) o 15 metros (Clase B). Para riesgo alto: 1 extintor por cada 200 m² con distancia máxima de 10 metros.
¿Cada cuánto se debe dar mantenimiento a los extintores? El mantenimiento debe realizarse anualmente por empresa certificada bajo NOM-154-SCFI-2005, además de revisión visual mensual. La recarga es inmediata después de cualquier uso.
¿Qué pasa si el inspector encuentra un extintor sin mantenimiento vigente? Genera sanción inmediata. Las multas van de 250 a 5,000 UMAs por infracción ($28,285 a $565,700 MXN en 2025). Si el extintor está bloqueado o en posición incorrecta, la sanción se aplica por separado.