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NOM-006-STPS-2023: Guía definitiva de seguridad en Montacargas
19 de enero de 2026

NOM-006-STPS-2023: Guía definitiva de seguridad en Montacargas (Actualización 2025)

Si tu empresa sigue operando bajo los lineamientos de la NOM-006-STPS-2014, tienes un problema: estás violando la normatividad vigente sin saberlo. Cada año se registran más de 90,000 accidentes relacionados con montacargas en México, y el 78% de ellos están vinculados al incumplimiento de protocolos básicos de seguridad.

La buena noticia es que existe un marco regulatorio actualizado diseñado para proteger a tus trabajadores y blindar a tu empresa de sanciones que pueden alcanzar hasta $565,700 pesos por operador. En esta guía descubrirás todo lo que necesitas saber sobre la NOM-006-STPS-2023, la norma vigente que regula la seguridad en el manejo de montacargas y que entró en vigor el 3 de septiembre de 2024.

Al final de este artículo encontrarás un checklist descargable con los 7 puntos críticos que toda auditoría STPS revisa durante una inspección.

¿Qué es la NOM-006-STPS-2023 y por qué cambió?

La Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2024, establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales mediante el uso de maquinaria. Esta norma sustituye completamente a la versión 2014 y representa un salto cualitativo en la protección de trabajadores que operan montacargas, cargadores frontales y equipos similares.

El cambio normativo responde a tres factores críticos. Primero, la necesidad de actualizar los requisitos técnicos conforme a la tecnología moderna de equipos de elevación. Segundo, homologar la regulación mexicana con estándares internacionales como los de OSHA. Tercero, reducir la alarmante tasa de accidentes laborales que en 2023 generó pérdidas económicas superiores a $12,000 millones de pesos en el sector logístico e industrial.

A diferencia de su predecesora, la NOM-006-STPS-2023 separa claramente el manejo manual de materiales (ahora regulado por la NOM-036-STPS-2018) del uso de maquinaria motorizada, lo que permite requisitos más específicos y exigentes para cada escenario operativo.

Diferencias Críticas: NOM-006-2014 vs NOM-006-2023

Entender qué cambió entre ambas versiones es fundamental para evitar operar bajo estándares obsoletos. Aquí están las diferencias que pueden costarte una multa:

Eliminado en 2023

Nuevo en 2023

Manejo manual de materiales (transferido a NOM-036-STPS-2018)

Marcado obligatorio de capacidad máxima de carga y presión de neumáticos

Señalización genérica no específica

Cinturón de seguridad obligatorio en cargadores frontales

Inspección sin periodicidad definida

Checklist diario documentado con responsabilidad dual empleador-operador

EPP básico sin especificaciones

Actualización anual obligatoria de capacitación (antes cada 2 años)

Para consultar el texto completo de la versión anterior NOM-006-2014, puedes revisar el archivo oficial de la STPS, aunque recuerda que ya no tiene validez legal. Esta actualización se suma al marco normativo completo para montacargas en México, donde convergen múltiples normas aplicables según el tipo de operación.

Requisitos obligatorios de la NOM-006-STPS-2023

El corazón de la norma establece cinco pilares de cumplimiento que toda empresa debe implementar. Ignorar cualquiera de ellos expone a tu organización a sanciones administrativas y, lo más importante, aumenta exponencialmente el riesgo de accidentes graves.

1. Capacitación y certificación de operadores

Ninguna persona puede operar un montacargas sin haber recibido capacitación teórico-práctica certificada. La NOM-006-STPS-2023 es categórica: el operador debe demostrar competencias en manejo seguro, conocimiento de la máquina específica que operará, identificación de riesgos y procedimientos de emergencia.

El curso debe incluir evaluación práctica donde el operador demuestre maniobras en reversa, apilamiento a diferentes alturas, manejo de cargas excéntricas y respuesta ante fallas mecánicas. Una vez aprobado, la empresa debe emitir la constancia de competencias o habilidades laborales (DC 3) que tiene vigencia de un año.

Si necesitas entender el proceso completo de certificación, consulta nuestra guía sobre cómo obtener la constancia DC3 para operadores certificados, donde explicamos paso a paso los requisitos ante la STPS. 

La periodicidad anual no es negociable. Incluso operadores con 20 años de experiencia deben actualizar su certificación cada 12 meses, ya que la norma busca garantizar conocimiento actualizado sobre nuevas tecnologías y procedimientos de seguridad.

2. Inspección previa a la operación

Antes de iniciar labores, el operador debe completar un checklist diario que documente el estado mecánico del equipo. Esta inspección no es opcional ni puede delegarse a personal no capacitado. Los puntos críticos que deben verificarse incluyen: sistema de frenos (servicio y estacionamiento), dirección sin juego excesivo, funcionamiento del sistema hidráulico sin fugas, condición de neumáticos sin desgaste irregular o presión inadecuada, operación de luces y claxon, y estado de las horquillas sin grietas o deformaciones.

La responsabilidad es compartida. El operador ejecuta la inspección, pero el empleador debe proporcionar el formato de registro, establecer el procedimiento documentado y garantizar que equipos con fallas identificadas no se operen hasta su reparación. Esta bitácora debe conservarse al menos 12 meses y estar disponible durante cualquier auditoría STPS.

Para operaciones de mayor complejidad, consulta nuestros procedimientos de inspección en operaciones de izaje y manejo de carga, donde encontrarás protocolos complementarios que se integran con la NOM-006.

3. Equipo de protección personal (EPP)

El mínimo obligatorio para todo operador incluye casco de seguridad clase I o II, calzado industrial con puntera de protección y suela antiderrapante, chaleco o ropa reflejante en áreas de tránsito mixto, y guantes de protección mecánica para manejo de tarimas o materiales con bordes filosos.

Una de las innovaciones de la NOM-006-2023 es la obligatoriedad del cinturón de seguridad en cargadores frontales, equipos que por su diseño presentan mayor riesgo de volcadura. Este requisito aplica tanto para equipos nuevos como para flotillas existentes, que debieron adaptarse antes del 3 de marzo de 2025.

La protección ocular con filtros UV es obligatoria cuando se opera en exteriores o en áreas con riesgo de proyección de partículas. El empleador no solo debe proporcionar el EPP sin costo, sino capacitar sobre su uso correcto y supervisar su utilización constante.

4. Condiciones del equipo y mantenimiento

La NOM-006-STPS-2023 introdujo un requisito que está generando multas masivas: el marcado visible de capacidad máxima de carga y presión de neumáticos. Esta información debe estar en español, con caracteres de al menos 25 mm de altura, en ubicación accesible al operador durante la operación.

Cada montacargas debe contar con un programa de mantenimiento preventivo documentado, basado en las especificaciones del fabricante o en análisis de condiciones de uso. Los dispositivos de seguridad (limitadores de sobrecarga, alarmas de reversa, luces de advertencia) deben verificarse mensualmente y cualquier falla debe corregirse de inmediato.

Las placas de identificación del equipo deben ser legibles. Si están deterioradas por corrosión o desgaste, deben reemplazarse. Este detalle aparentemente menor es un punto de verificación recurrente en inspecciones STPS.

💡 ¿Tu flotilla cumple con todos los requisitos de mantenimiento?

En Aerolift realizamos inspecciones técnicas certificadas para garantizar el cumplimiento normativo, identificando riesgos antes de que se conviertan en multas o accidentes. Nuestro servicio de mantenimiento preventivo incluye la actualización de marcados y placas conforme a NOM-006-2023.

5. Señalización y delimitación de áreas

Las zonas de tránsito para montacargas deben estar claramente diferenciadas de las áreas peatonales mediante líneas de al menos 10 cm de ancho en colores contrastantes (amarillo sobre piso gris es el estándar industrial). Esta demarcación debe mantenerse visible y renovarse cuando presente desgaste superior al 20%.

La señalización debe cumplir con la NOM-026-STPS-2008, utilizando pictogramas estandarizados para advertencias de tránsito de maquinaria, límites de velocidad, zonas de carga y descarga, y áreas restringidas. Las señales deben ubicarse a altura visual (entre 1.7 y 2.1 metros) y contar con iluminación adecuada si el área opera en turnos nocturnos.

Los niveles mínimos de iluminación en zonas de operación de montacargas son de 200 luxes para tránsito general y 300 luxes para áreas de carga/descarga. Estas mediciones deben realizarse al menos semestralmente con luxómetro calibrado.

Trabajo en alturas con Montacargas: requisitos especiales

Una de las prácticas más riesgosas y reguladas es el uso de montacargas para elevar personal. La NOM-006-STPS-2023 establece que solo se permite con plataformas de trabajo certificadas, expresamente prohibido el uso de tarimas, jaulas improvisadas o cualquier dispositivo no diseñado para este fin.

Cuando se utiliza un montacargas para trabajo en alturas, la carga dinámica (peso de la plataforma más el personal y herramientas) no puede exceder el 50% de la capacidad nominal del equipo. El operador debe haber recibido capacitación específica para este tipo de maniobras, y el personal elevado debe usar arnés de cuerpo completo con línea de vida anclada independientemente a la estructura de la plataforma, no al montacargas.

La velocidad de elevación y descenso debe ser controlada, sin movimientos bruscos. El área bajo la plataforma debe estar restringida con barreras físicas y señalización perimetral. Cuando se utilizan montacargas para trabajo en alturas, aplican también los [requisitos de protección contra caídas según la NOM-009-STPS](LINK INTERNO: /blog/curso-seguridad-alturas-nom-009-stps/), que establecen obligaciones adicionales de capacitación y equipo de seguridad.

Es importante destacar que la norma no permite el desplazamiento horizontal del montacargas mientras el personal está elevado, excepto en equipos tipo order picker específicamente diseñados para ello. Esta restricción ha sido fuente de multas graves en operaciones logísticas que desconocían la actualización.

Sanciones por incumplimiento: ¿Cuánto te puede costar?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social clasifica las infracciones a la NOM-006-STPS-2023 en tres niveles según su gravedad, calculando las multas en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para 2025, el valor de la UMA es de $113.14 pesos diarios.

Tabla de Multas STPS 2025

Infracción

Gravedad

Multa (UMA 2025)

Equivalente en Pesos

Operador sin capacitación vigente

Grave

50 a 500 UMAs

$5,657 – $56,570 por operador

Sin programa de seguridad documentado

Muy Grave

500 a 2,500 UMAs

$56,570 – $282,850

Accidente grave por negligencia comprobada

Crítica

2,500 a 5,000 UMAs

$282,850 – $565,700

Operar equipo sin inspección previa documentada

Grave

250 a 1,000 UMAs

$28,285 – $113,140

Falta de señalización en áreas de operación

Moderada

50 a 250 UMAs

$5,657 – $28,285

Las multas son acumulativas por cada incumplimiento detectado. Si durante una inspección se identifican 10 operadores sin certificación vigente, la sanción se multiplica por 10. En 2024, la STPS realizó más de 43,000 inspecciones programadas, con énfasis en los sectores logístico, construcción y manufactura.

Más allá del costo monetario, las empresas sancionadas enfrentan registro en el padrón de incumplimiento, lo que puede afectar licitaciones públicas, certificaciones de calidad (ISO 45001) y cobertura de seguros de responsabilidad civil.

💰 Calculadora de Riesgo:

Si tienes 15 operadores sin DC3 vigente y tu programa de seguridad no está documentado, tu exposición de riesgo mínima es de $141,420 pesos. Si ocurre un accidente en esas condiciones, la sanción puede escalar a más de $850,000 pesos, sin contar las demandas laborales derivadas.

Cómo implementar un programa de cumplimiento NOM-006 (paso a paso)

La transición de una operación relativa a un modelo de cumplimiento sostenible requiere metodología estructurada. Este timeline de 90 días ha sido validado en decenas de empresas logísticas que hemos asesorado:

Días 1-30: Diagnóstico y Planificación

Inicia con una auditoría interna utilizando el checklist oficial de la STPS. Documenta cada brecha: operadores sin certificación, equipos sin mantenimiento registrado, áreas sin señalización adecuada. Cuantifica el costo de cierre de brechas (capacitaciones, reparaciones, señalética) y compáralo contra el riesgo de multas. Asigna un responsable de cumplimiento con autoridad para detener operaciones inseguras.

Días 31-60: Capacitación y Documentación

Programa las capacitaciones escalonadas para no paralizar operaciones. Prioriza operadores de equipos de mayor tonelaje o que operan en zonas de alto tránsito. Genera o actualiza los procedimientos operativos estándar (POEs): arranque y paro seguro, protocolo de inspección previa, manejo de emergencias, reporte de incidentes. Implementa el sistema de bitácoras (puedes usar formatos digitales o físicos, lo importante es la trazabilidad).

Documenta el programa de seguridad que establece políticas, responsabilidades, procedimientos de capacitación continua y mecanismos de supervisión. Este documento debe firmarse por el representante legal de la empresa y actualizarse anualmente.

Días 61-90: Implementación y Verificación

Instala la señalización horizontal (demarcación de pisos) y vertical (señales de advertencia). Actualiza el marcado de capacidades en todos los equipos. Ejecuta la primera ronda de inspecciones de seguimiento supervisadas, donde verificas que los operadores aplican correctamente los procedimientos. Programa la primera auditoría interna simulando una inspección STPS real.

Al finalizar los 90 días debes tener: el 100% de operadores certificados con DC3 vigente, bitácoras de inspección implementadas y en uso, programa de mantenimiento preventivo calendarizado para los próximos 12 meses, señalización completa según NOM-026, programa de seguridad documentado y aprobado, y evidencia fotográfica del antes/después para demostrar inversión en cumplimiento.

Para implementar [estrategias de cumplimiento normativo para toda tu flotilla de equipos de elevación](LINK INTERNO: /blog/cumplimiento-normativo-plataformas-elevacion/), considera que plataformas aéreas, grúas y otros equipos tienen normativas complementarias que pueden integrarse en un solo sistema de gestión.

Mejores Prácticas Internacionales: Comparación con Estándares OSHA

La NOM-006-STPS-2023 está armonizada con las regulaciones de OSHA para vehículos industriales motorizados (norma 29 CFR 1910.178), aunque presenta algunas diferencias que vale la pena conocer si tu empresa opera en ambos países o busca certificaciones internacionales.

Similitudes estratégicas: Ambas normas exigen capacitación certificada con evaluación práctica, inspección previa documentada, programa de mantenimiento preventivo basado en especificaciones del fabricante, y prohibición absoluta de operar equipos con fallas de seguridad identificadas.

Diferencias clave: La NOM mexicana es más estricta en requisitos de EPP, exigiendo chaleco reflejante en todas las operaciones de tránsito mixto, mientras OSHA lo deja a criterio del empleador según evaluación de riesgos. En contraste, OSHA requiere recertificación solo cuando el operador cambia de tipo de equipo o demuestra operación insegura, mientras México exige actualización anual obligatoria.

Adoptar las mejores prácticas de ambos marcos regulatorios (approach híbrido) ofrece ventajas competitivas: facilita la certificación en sistemas de gestión ISO 45001, mejora el perfil de riesgo ante aseguradoras internacionales, y demuestra compromiso con estándares globales de seguridad que valoran cada vez más clientes corporativos en procesos de homologación de proveedores.

Preguntas Frecuentes sobre NOM-006-STPS-2023

¿Cada cuanto tiempo debo capacitar a los operadores de montacargas?

La capacitación debe actualizarse anualmente, sin excepción. Aunque un operador tenga 15 años de experiencia, la constancia DC3 vence cada 12 meses desde su emisión. La recertificación puede ser un curso más breve que la capacitación inicial (8 horas vs 16-20 horas), pero debe incluir evaluación teórica y práctica. Si el operador cambia de tipo de equipo (por ejemplo, de montacargas de combustión a eléctrico), requiere capacitación específica adicional aunque su DC3 general esté vigente.

Sí, la norma aplica a montacargas eléctricos, de combustión interna (diésel, gas LP, gasolina), reach trucks, order pickers, cargadores frontales y cualquier vehículo motorizado diseñado para manejo de materiales. Incluso equipos pequeños tipo pallet jack eléctrico están incluidos. La única excepción son los transpaletas manuales (no motorizadas), que se regulan bajo NOM-036-STPS-2018.

El paquete documental mínimo incluye: constancias de competencias DC3 de todos los operadores (originales o copias certificadas), bitácoras de inspección previa de al menos los últimos 6 meses, programa de mantenimiento preventivo con evidencia de ejecución, programa de seguridad e higiene firmado por el representante legal, procedimientos operativos estándar (POEs), y evidencia de entrega de EPP a cada operador. Mantén estos documentos en carpeta física y respaldo digital.

No. Operar un montacargas sin certificación vigente es una infracción grave que puede generar multa de hasta $56,570 pesos por operador. Más importante aún, si ocurre un accidente y se comprueba que el operador no tenía capacitación certificada, la empresa enfrenta responsabilidad legal ampliada que puede derivar en sanciones penales por negligencia. La constancia DC 3 no es un requisito burocrático, es evidencia legal de que la empresa cumplió su obligación de capacitar.

El costo varía según el tamaño de la flotilla. Para una empresa con 10 montacargas y 15 operadores, la inversión inicial promedio es de $85,000 a $120,000 pesos, considerando capacitación ($800-$1,200 por operador), señalización ($15,000-$25,000), actualización de marcados ($300-$500 por equipo), y documentación del programa de seguridad ($8,000-$12,000 si se contrata consultoría). Esta inversión se recupera con evitar una sola multa grave. El mantenimiento anual del programa (re-certificaciones + auditorías) ronda $35,000-$50,000 pesos.

Conclusión: tu checklist de cumplimiento NOM-006-STPS-2023

El cumplimiento de la NOM-006-STPS-2023 no es solo una obligación legal, es una inversión en la seguridad de tu equipo y la continuidad de tus operaciones. Las empresas que implementaron el marco completo reportan reducción promedio del 68% en accidentes relacionados con montacargas durante el primer año.

Los cinco pilares del cumplimiento que no puedes ignorar son: capacitación anual certificada con constancias DC 3 vigentes, inspección diaria documentada en bitácora permanente, programa de mantenimiento preventivo con evidencia de ejecución, señalización actualizada según NOM-026-STPS-2008, y marcado visible de capacidad y presión en todos los equipos.

Checklist de Auditoría Rápida:

✅ Operadores capacitados con DC3 vigente (emisión no mayor a 12 meses)
✅ Inspección diaria documentada con formato estandarizado
✅ Mantenimiento preventivo programado y ejecutado según fabricante
✅ Señalización horizontal y vertical según NOM-026
✅ EPP completo entregado a todos los operadores
✅ Marcado de capacidad máxima y presión visible en cada equipo
✅ Programa de seguridad documentado y firmado por representante legal

Recuerda que la diferencia entre la NOM-006-2014 (obsoleta) y la NOM-006-2023 (vigente) puede significar decenas de miles de pesos en multas evitables. Si identificaste brechas de cumplimiento al leer esta guía, el momento de actuar es ahora, antes de la próxima inspección STPS.